Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0266/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-10

Carátula: LINARES LORENA DANIELA Y OTRO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de mayo de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "LINARES LORENA DANIELA Y OTRO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0266/2011; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 74/80 se presentan los sres. Lorena Daniela Linares y Adrián Daniel Altamiranda, por propio derecho y promueven juicio por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra la Aseguradora Caja de Seguros S.A., Sucursal Viedma.-

II.- Que a fs. 94 se presenta la demandada Caja de Seguros SA, por medio de apoderado y a fs. 103/105 contesta la demanda.-

III.- Que a fs. 267 las partes presentan un acuerdo y solicitan su homologación, el que en su parte pertinente dice: "Primero: A los solos fines conciliatorios y sin que ello implique reconocimiento alguno de hechos o derechos, establecen en la suma única, total y definitiva de pesos VEINTE MIL ($ 20.000.-) la que Caja de Seguros S.A. abonará a los actores para poner fin al proceso. Segundo: Los actores desisten de la acción y del derecho y solicitan que ordene el archivo del expediente luego de la recepción de la suma mencionada. Esto así expresamente manifestado respecto a los rubros demandados por pago de póliza, lucro cesante, gastos, daño moral y al siniestro invocado en la demanda. Tercero: Caja de Seguros SA asume el pago de las costas y por ello a la suma mencionada en el punto primero se adicionará la de $ 1.889,50 por los montos ya abonados conforme los comprobantes de fs. 1 y 82. Cuarto: Establecen en la alícuota del 18 % del capital los honorarios de las profesionales que asisten a los actores. Honorarios 3.600.- Caja Forense 5% 180.- $ 3.780.- Quinto: Caja de Seguros efectuará el depósito de las sumas liquidas en un total de $ 25.669,50 dentro del término de veinte días hábiles de notificada la homologación del acuerdo....".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 267, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del CPCC).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en la suma de $ 3.600 (coef. 18 %) y regular los del Dr. Mario Salvador Cáccamo en la suma de $ 3.080 (coef. 11 % + 40 %) y los del perito mecánico sr. Carlos Armando Riat en la suma de $ 600 - M.B.: $ 20.000 - (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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