Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0720/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-10

Carátula: CASTELLANO VICENTE DELIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: acreedor no ha lugar - CERTIFICA SUCESION -original-

EXPTE. N° 0720/2012.-

CARATULA: CASTELLANO VICENTE DELIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, de mayo de 2013.-

Proveyendo a fs. 48:

Habiendo comparecido los presuntos herederos, a la intervención solicitada no ha lugar por improcedente.-

Al apercibimiento requerido no ha lugar.-

Resultando inoficiosa a la medida de prohibición de contratar no ha lugar.-

No siendo parte al pedido de designación de administrador y expedición de fotocopias no ha lugar.-

Al escrito de fs. 52:

Por presentado en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Agréguese el informe acompañado. Atento lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, certifique la Actuaria sobre el vencimiento del término de la publicación de edictos y su resultado. Fecho vuelvan.-

Rosana Calvetti

Juez

Señora Juez:

Certifico que el término de la publicación de edictos se encuentra vencido y que se han presentado en autos como herederos del causante sus hijos Claudio Vicente Castellano y Fernando Bautista Castellano quienes acreditan su vocación hereditaria con las partidas de nacimiento obrantes a fs. 3/4. Conste.-

Secretaría, de mayo de 2013.-

Viedma, de mayo de 2013.-

Atento la certificación que antecede y el pedido de declaratoria de herederos, córrase vista a la Fiscalía de Estado y Público Fiscal.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro