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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0720/2012
Fecha: 2013-05-10
Carátula: CASTELLANO VICENTE DELIO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: acreedor no ha lugar - CERTIFICA SUCESION -original-
EXPTE. N° 0720/2012.-
CARATULA: CASTELLANO VICENTE DELIO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de mayo de 2013.-
Proveyendo a fs. 48:
Habiendo comparecido los presuntos herederos, a la intervención solicitada no ha lugar por improcedente.-
Al apercibimiento requerido no ha lugar.-
Resultando inoficiosa a la medida de prohibición de contratar no ha lugar.-
No siendo parte al pedido de designación de administrador y expedición de fotocopias no ha lugar.-
Al escrito de fs. 52:
Por presentado en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Agréguese el informe acompañado. Atento lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, certifique la Actuaria sobre el vencimiento del término de la publicación de edictos y su resultado. Fecho vuelvan.-
Rosana Calvetti
Juez
Señora Juez:
Certifico que el término de la publicación de edictos se encuentra vencido y que se han presentado en autos como herederos del causante sus hijos Claudio Vicente Castellano y Fernando Bautista Castellano quienes acreditan su vocación hereditaria con las partidas de nacimiento obrantes a fs. 3/4. Conste.-
Secretaría, de mayo de 2013.-
Viedma, de mayo de 2013.-
Atento la certificación que antecede y el pedido de declaratoria de herederos, córrase vista a la Fiscalía de Estado y Público Fiscal.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro