Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40988

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-10

Carátula: CAFFAREL Elba Blanca S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulacion

General Roca, 10 de mayo de 2013.s-

Téngase presente la aclaración formulada.-

Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Aníbal G. Morales en la suma de $ 1.740.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 870.- a cargo del cónyuge supérstite y los del Dr. Néstor Abel Palacios en la suma de $ 1.740.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 870.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 79.844,61 fs. 43- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .

Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes del inmueble detallado a fs. 34 y condiciones de dominio y gravámenes de los automotores dominio BUA 193 y BAO 172 (fs. 34), libre inhibición del causante y del inmueble los libres deudas respectivos, a fin de inscribir los bienes a nombre de los herederos y proceder posteriormente a la regulación por la tercera etapa

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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