Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16405-192-11

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-10

Carátula: SERENI JULIAN / AMPUERO MIRANDA SERGIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16405-192-11

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SERENI JULIAN C/ AMPUERO MIRANDA SERGIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.16405-192-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 386 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la compañía aseguradora del co-demandado Sergio Ampuero Miranda dedujera contra el pronunciamiento definitivo de primera instancia que la condenara a abonar las sumas que allí se detallan. Puestos los autos a su disposición, presentóse la memoria de fs. 305/307 que, traslado mediante, mereciera la respuesta de la accionante de fs. 309/312.-

Hallándose los autos en esta instancia, a fs. 315/316 compareció la aseguradora de la restante co-demandada, Sra. María L. Odano, “Berkley International Seguros S.A.”. acompañando un depósito por la suma de $ 24.949, dándola en pago. Remitidos, como consecuencia de dicha intervención, los autos a la instancia de origen, puede observarse a fs. 356/358, la presentación de la restante aseguradora “Segurcoop Cía de Seguros Ltda.”, acompañando un depósito por la suma de $ 9.204,84, suma que también se diera en pago del capital, intereses y honorarios.-

Como puede fácilmente advertirse, las empresas aseguradoras, han dado cumplimiento al pago de las sumas a las cuales resultaran condenadas en su condición de terceras citadas como aseguradoras de los demandados, por lo cual no se advierte interés alguno en continuar con la tramitación de los recursos y adentrarnos en un estudio que a la postre se muestra irrelevante.-

Como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema, los tribunales tienen la obligación de expedirse cuando se encuentren en presencia de un “caso” y no cuando se le requiera una opinión sobre una cuestión que, como la que nos ocupa, hubo quedado absolutamente superada por la propia actuación que las partes han asumido; las terceras abonando las sumas a las que resultaron condenadas y la actora, percibiendo, sin reservas de ningún tipo, los créditos que se le adeudaban.-

En estas condiciones, no se visualiza necesidad alguna de expedirnos con respecto al recurso deducido por la aseguradora del co-demandado Ampuero Miranda, pues se ingresaría en consideraciones teóricas sin ninguna relevancia práctica.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar abstracto el recurso de fs. 273, con costas por su orden. Los honorarios del Dr. A.Iwan se fijan, en atención a las particularidades de la cuestión en la suma de $ 1.500 y los de los Dres. M.Pastoriza y G.Bisogni, en conjunto, en la suma de $ 2.000 (art. 15 L.A.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) declarar abstracto el recurso de fs. 273, con costas por su orden.

II) Los honorarios del Dr. A.Iwan se fijan, en atención a las particularidades de la cuestión en la suma de $ 1.500 (Pesos Un mil quinientos) y los de los Dres. M.Pastoriza y G.Bisogni, en conjunto, en la suma de $ 2.000 (Pesos Dos mil).-

III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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