Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00465-054-12

N° Receptoría: C-3BA-9-CC2012

Fecha: 2013-05-10

Carátula: QUETRIHUE S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00465-054-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "QUETRIHUE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00465-054-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 157 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Contra la sentencia interlocutoria de fs. 121/123 dictada por esta Cámara que dejó sin efecto la medida de no innovar decretada contra un acto administrativo municipal, dedujo la actora recurso extraordinario de casación a fs. 127/146.

A lo fines de examinar si concurren en el caso dado, las formalidadess rituales que pueden viabilizar el remedio intentado, observo que: 1) el recurso fue deducido en término, según constancia de notificación de fs. 124 y fecha del cargo del escrito de fs. 146; 2) se cumplió la exigencia del depósito previo (fs. 126) conforme las previsiones del art. 287 CPCC; 3) se acompañó copia de estilo; 4) la recurrente constituyó domicilio en la ciudad de Viedma (fs. 127); 5) el recurso fue debidamente sustanciado con el traslado de ley, habiendo contestado la recurrida a fs. 149/156.

No obstante lo dicho observo que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de “sentencia definitiva” o equiparable a tal categoría, que exige el art. 285 del rito, ya que se pretende casar la resolución que deja sin efecto una medida cautelar; ni los agravios vertidos revisten carácter institucional, ni arbitrariedad, ni perjuicio irreparable.

Ello, a mi criterio, torna formalmente inadmisible la procedencia del recurso intentado.

Por lo expuesto, voto por declarar la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 127/146, con costas. MI VOTO. A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Declarar la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 127/146, con costas.

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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