Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13713-018-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-25

Carátula: SHEMMAS ALBERTO / ESE SA S/ DAÑO TEMIDO S/EJECUCION DE MULTA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13713-018-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SHEMAS Alberto c/ ESE S.A. s/ DAÑO TEMIDO s/ EJECUCION DE MULTA", expte. nro. 13713-018-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 146 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 128/129 -que rechazó la excepción de falsedad de la ejecutoria planteada por la demandada, mandó llevar adelante la ejecución de la multa e impuso las costas- interpuso recurso de apelación la parte mencionada, a fs. 137.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 139/141, el cual no fue respondido.

2. Sostiene la recurrente que, si las obras no han sido efectuadas, ello no le es imputable; por lo tanto, no le corresponde abonar ninguna multa.

En apoyo de tal postura afirmó que, en primer lugar, las obras no estuvieron definidas en la sentencia dictada en el juicio principal. Indefinición que no fue resuelta pese a su pedido de aclaratoria.

Sostuvo también que realizó alguna obras, y que si no se hicieron otras fue porque el actor no autorizó el ingreso para realizarlas.

Al respecto tengo en cuenta -tal cual la tuvo el sr. Juez a quo- que “la ejecutada sabía o debía saber cuáles eran las reformas necesarias que se debían realizar, y en ningún momento ha demostrado una conducta de colaboración para darle una solución al asunto que data de hace varios años” (fs. 128 vta.; el destacado pertenece al texto).

Lo cual se ve corroborado por la presentación que a fs. 120 hizo la propia demandada, describiendo con precisión y detalle las obras que propone realizar, revelando así el debido conocimiento de su pertinencia y necesariedad; sólo que dicha presentación es del 31-10-05, es decir fuera del período objeto de la multa.

Por otra parte, la pericial técnica de fs. 106 y vta. también describe las obras pendientes de realización; y la ampliación de fs. 116, y expresamente revela la insuficiencia e irrelevancia de las obras hechas hasta el momento.

Ni una ni otra fueron objeto de cuestionamiento alguno por parte de la demandada.

Por lo tanto y por el período descripto en la sentencia (6-3-04 al 10-3-05), y encontrándose pendiente de realización las obras necesarias para dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en el principal, propondré al Acuerdo el rechazo del recurso en examen.

3. Sin perjuicio de ello, y a fin de evitar nuevas dilaciones -que no se compensarán con multas, ya que no son éstas el objeto del pleito-, corresponderá que en la instancia de origen se procure, mediante la realización de las audiencias pertinentes, la búsqueda de los acuerdos necesarios y la colaboración de ambas partes, en la culminación de las obras pendientes.

4. Por lo expuesto, voto para que el Acuerdo resuelva:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 137. Sin costas, al no haber habido oposición.

2do.) en la instancia de origen, se implemente lo expuesto en el considerando 3.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 137. Sin costas, al no haber habido oposición.

2do.) en la instancia de origen, se implemente lo expuesto en el considerando 3.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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