Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13193-046-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-25

Carátula: LAS VICTORIAS S.R.L. / ARIAS RAIMUNDA S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13193-046-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :LAS VICTORIAS S.R.L. c/ ARIAS Raimunda s/ COBRO DE PESOS -SUMARIO", expte. nro. 13193-046-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 210 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo en atención al recurso de aclaratoria que a fs. 204 hubo articulado la accionante, solicitando se deje expresamente establecido en el punto I de la sentencia de fecha 28 de febrero del corriente, que se imponen a su adversaria las costas de primera instancia.-

Encontrándonos dentro del marco de referencia del art. 166 inc. 2° del código procesal de la materia y resultando acertada la omisión que puntualizara la accionante corresponderá admitir su recurso y dejar establecido que las costas que se imponen en el punto I del decisorio de fs. 198/203 son las de primera instancia.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso -si así puede denominársele- de aclaratoria deducido.-

A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido dejando establecido que las costas que se imponen en el punto I del decisorio de fs. 198/203 son las de primera instancia.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro