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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13546-164-05
Fecha: 2006-04-25
Carátula: DERESKI IRENE / SAINZ HECTOR RAUL Y OTRA S/ EJECUCION PRENDARIA S/INC.LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13546-164-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DERESKI Irene c/ SAINZ Héctor Raúl y Otra s/ EJECUCION PRENDARIA s/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO", expte. nro. 13546-164-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.61 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 23 y vta. -que hizo lugar al incidente promovido por el sr. José Jorge Landaeta, dejó sin efecto el secuestro ordenado en los autos principales sobre un automotor de su propiedad, impuso las costas y reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación, a fs. 33, la incidentada, sra. Irene Dereski.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 35/38, el cual fue contestado a fs. 41 y vta..
2. Se agravia la recurrente de que el sr. Juez no hubiera valorado la prueba informativa agregada a fs. 14/21. Lo cual dista de ser cierto.
Si bien el oficio que adjuntaba la citada documental fue diligenciado extemporáneamente, el sr. Juez a quo no omitió valorar la misma. Así fue como, expresamente, sostuvo:
“Dicha conclusión no se modificaría valorando las constancias agregadas a fs. 16 y ss. de las que surge que la prenda fue cancelada y transmitido el dominio del automotor a un tercero” (fs. 23).
Por otra parte, cabe agregar que todos los demás argumentos que ahora expone la recurrente en su Memorial -supuesto fraude, etc.- no fueron oportunamente puestos a consideración del sr. Juez de Ia. Instancia; lo cual inhibe ahora a este Tribunal de ingresar en su conocimiento (conf. art. 277 del CPCC). Si se observa el escrito de fs. 9/10, se podrá verificar que la ahora recurrente no contestó el traslado del incidente, sino que se limitó a solicitar -”como paso previo e imprescindible a contestar el traslado ordenado a V.S.”- una medida de no innovar y el libramiento de un oficio.
Más tarde tampoco contestó dicho traslado; en donde podría haber expuesto esas cuestiones que ahora irrumpen en esta instancia.
Sin perjuicio de ello, cualquier otro planteo ajeno a este levantamiento de embargo, podrá ser articulado “por las vías y formas idóneas” tal como lo hubo señalado también el sr. Juez a quo (fs. 23).
No habiendo entonces la recurrente aludido a elementos de la causa que justifiquen la adopción de una solución diferente, propondré al Acuerdo:
1ro.) rechazar, con costas, el recurso de fs. 33.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dres. Alberto Marcelo Altschuller y Alicia Luján Sisko, en conjunto: $ 70.-
dr. Mario Altuna: $ 144.- (art. 14 LA: 25 y 30% s/ honorarios de Ia. Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIIVL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar, con costas, el recurso de fs. 33.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dres. Alberto Marcelo Altschuller y Alicia Luján Sisko, en conjunto: $ 70.- (Pesos Setenta).
dr. Mario Altuna: $ 144.- (Pesos Ciento cuarenta y cuatro).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro