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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0269/2013
N° Receptoría: B-1VI-9-C2013
Fecha: 2013-05-09
Carátula: ORGANIZACION INTERNACIONAL RIONEGRINA S.A. C/ RMN & ASOCIADOS PROPIEDADES S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Descripción: INTERDICTO INICIAL C/ MEDIDA CAUTELAR (NO SE HACE LUGAR)
EXPTE. Nro. 0269/2013
CARATULA ORGANIZACION INTERNACIONAL RIONEGRINA S.A. C/ RMN & ASOCIADOS PROPIEDADES S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Viedma, de mayo de 2013.-
Por presentado, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486, 606, 607, 610 del CPCC), córrase traslado a la demandada, a quien se cita y emplaza para que en el término de siete (7) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Atento las constancias acompañadas, no encontrándose suficientemente acreditados los requisitos necesarios para la viabilidad de la medida cautelar solicitada, a la misma, en este estado, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro