Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1074/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-09

Carátula: MANAGUA SILVINA VALERIA Y OTRO C/ SUPERMERCADO "LA ANONIMA S.A." (SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 1074/2012

CARATULA: MANAGUA SILVINA VALERIA Y OTRO C/ SUPERMERCADO "LA ANONIMA S.A." (SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 09 días del mes de mayo de 2.013, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los sres. RAUL ALFREDO RIQUELME, DNI nº 27.638.901 y SILVINA VALERIA MANAGUA, DNI nº 22.495.023 junto a su letrada, Dra. Jésica Vanina Carbajal Aranda y el sr. Sergio Damián Epherra, DNI nº 17.673.684, quien lo hace como gerente zonal y apoderado de la empresa EXPORTADORA DE LA PATAGONIA SUPERMERCADO "LA ANONIMA S.A." (SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA), acompañando para tal fin copia del poder de administración, junto con su letrada patrocinante la Dra. María Alejandra Imperiale, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, éstos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, en especial la procedencia del reclamo y en su caso la existencia de daño y su cuantía. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica. Seguidamente la parte demandada reconoce la existencia de la publicación obrante a fs. 7, sin que por ello lo haga respecto de su contenido, en razón de ello la actora desiste de la informativa punto 3). Corrido traslado a la demandada no tiene objeciones jurídicas que formular. A su turno la parte demandada expone que ratifica la ofrecida y manifiesta que el testigo ofrecido en el punto a) comparecerá ante estos estrados. Corrido traslado a la actora no tiene objeciones que formular. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia del art. 368 del CPCC sea fijada una vez que se haya producido la restante prueba. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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