Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0233/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-09

Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ MELINGER NICASIO RUBEN S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010

EXPTE. Nº 0233/2008

CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ MELINGER NICASIO RUBEN S/ EJECUTIVO

Viedma, de mayo de 2013.-

Agréguese.-

Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Bronzetti Nuñez por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 910. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Nicasio Rubén Melinger como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 94 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 10 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

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Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro