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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1112/2012
Fecha: 2013-05-09
Carátula: GILARDI LUIS ALBERTO C/ GILARDI GUSTAVO SEBASTIAN Y OTRA S/ EJECUCION DE CONVENIO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE INMUEBLE -2012- 2º
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de mayo de 2013.-
Y VISTOS: Los caratulados: "GILARDI LUIS ALBERTO C/ GILARDI GUSTAVO SEBASTIAN Y OTRA S/ EJECUCION DE CONVENIO" (Expte. Nº 1112/2012) y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde ampliar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, amplíase el embargo sobre los derechos sucesorios que los accionados tengan o tuvieren a percibir en los autos caratulados: "Gilardi Luis Julio S/ Sucesión Ab-Instestato" (Expte nº 3514/09) que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Carmen de Patagones (Pcia. de Buenos Aires) hasta cubrir la suma de $ 27.656 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 2.498 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio.-
A tal fin, líbrese oficio en los términos de la Ley 22.172 al Juzgado mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de los sres. GUSTAVO SEBASTIAN GILARDI (DNI Nº 32.794.765) y NATALIA ESTEFANIA GILARDI (DNI Nº 33.849.098), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 22.709,69 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 800,53 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 2.271 que se presupuesta en forma provisoria para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Juzgado de Paz de Carmen de Patagones con mención de las personas facultadas para su y diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Julio Mario Ricca e Ignacio A. Rodríguez, en conjunto, en la suma de $ 1.874 (MB: $ 22.709,69; coef.: 11 % red. en un 25 %) - conf. arts. 6, 7, 8, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas
7º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro