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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40977
Fecha: 2013-05-09
Carátula: PAULISICH Nestor Rolando C/ GLANZ HERMANOS S.C. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA
General Roca, 09 de mayo de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "PAULISICH NESTOR ROLANDO c/ GLANZ HERMANOS S.C. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 40.977-III-11).-
RESULTA: A fs.126/7 se presenta el Sr. Néstor Rolando Paulisich con patrocinio letrado promoviendo demanda de prescripción adquisitiva contra a firma Sociedad Colectiva Glanz Hermanos, respecto del inmueble identificado como parcela 13 A de la chacra 271, con una superficie de 3 has. 99 as., 12 cas. designación catastral 05-2-E-006-13-A, de la localidad de Cervantes departamento de General Roca, encontrándose el dominio inscripto en mayor fracción al T. 412, Fo 122, finca No 6.913.-
Relata que posee el inmueble hace más de veinte años ejerciendo la posesión con carácter "animus domini", ejercida en forma pública, pacífica e ininterrumpida, no habiendo recibido reclamo judicial ni extrajudicial respecto de la misma. Indica que tal como se acredita con fotografías acompañadas en un trámite idéntico pero contra Samuel Glanz y otros, (comprobándose con posterioridad que también tramita en este Juzgado con No de expte 40.796), efectuó trabajos culturales.-
Sostiene que ha abonado en forma regular el impuesto inmobiliario y canon de riego, pretendiendo la prescripción en base al plano suscripto por el agrimensor Jorge Horacio Osacar. Destaca que la posesión ha sido de buena fe, a título de dueño y sin interrupción y los actos ejercidos encuadran en lo dispuesto por el art. 2384 del Cód. Civil. Ofrece prueba y funda en derecho.-
A fs.128 se ordena traslado de demanda, y habiendo informado la Inspección de Personas Jurídicas el domicilio legal a fs.132, se notifica la misma a fs.137. No habiendo comparecido la entidad demandada se decreta su rebeldía a fs.139 siendo notificado dicho acto a fs.140. A fs.143 se provee la prueba ofrecida por el actor, habiéndose producido a fs.151 la audiencia de prueba y a fs.155 se identifica la prueba instrumental que debe tenerse a la vista al momento de dictar sentencia, se certifica la prueba, se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar. Agregado el alegato acompañado por el actor a fs.162/3, a fs.164 se dicta la providencia de autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: En autos se persigue la adquisición por posesión veinteañal del inmueble que se identifica como parcela 13 A de la chacra 271, con una superficie de 3 has., 99 as., 12 cas. designación catastral 05-2-E-006-13-A, encontrándose el dominio inscripto en mayor fracción al T. 412, Fo 122, finca No 6.913.- de la localidad de Cervantes Departamento General Roca, Provincia de Rio Negro. En sustento de la pretensión el actor afirma que adquirió el bien, ejerciendo actos posesorios por varios años con ánimo de dueño, circunstancia que lo llevó a abonar diversos impuestos y servicios originados por la posesión del inmueble. Asimismo advierte que acompaña los comprobantes de pago y fotografías que demuestran las mejoras, agregando éstas últimas en otra causa donde tramita otra prescripción respecto de otro lote contiguo.-
Del análisis general de los medios incorporados a la causa, se extrae que con la incorporación del informe del Registro de la Propiedad Inmueble a fs.3 (original fs.61), con la constancia de la titularidad registral del bien que se pretende usucapir a nombre de la entidad demandada, así como glosado el plano de mensura a fs.2 (original fs.59), quedan cumplidos los recaudos formales, restando merituar la prueba que hace a la posesión efectiva que se invoca.-
Sobre este aspecto, es de mencionar que se ha comprobado que los lotes que se intentan adquirir por esta acción y la que corre por cuerda son linderos y por ende las fotografías acompañadas a esta última, comprueban que los actos posesorios se ejercieron en ambos inmuebles. La cantidad de comprobantes de pago corroboran la entidad de la ocupación efectiva lo que los testigos han avalado en forma concordante.-
Las fotografías demuestran actos culturales que definen las mejoras introducidas y el pago de servicios el ejercicio efectivo de creerse dueño. La explotación del predio según fotografías reconocidas por los testigos que han declarado en autos, consiste fundamentalmente en viñedos por lo que cobran singular importancia los comprobantes emanados del Departamento Provincial de Aguas y Consorcio de Riego, los primeros glosados a fs.96/100 datan de los años 1996 y 1997, los segundos agregados a fs.78/94 son de los años 1997 al año 2007 y otros de fs.64/77 de los años 2008, 2009 y 2010.-
Es de indicar que si bien no resultan numerosos los comprobantes emitidos por la Dirección General de Rentas, los glosadaos desde fs.119 a 125 constan con pagos en los años 1998, 1999 y 2002; otros agregados a fs.102//16 tiene acreditado el pago en los años 2009 y 2010. Luego los que no adquieren mayor importancia por los escasos años que representan, son los emitidos por la Municipalidad de Cervantes del año 2010, fs.62/3. Sobre el tema se ha dicho:" En realidad el pago de los impuestos exterioriza el "animus domini", ya que es poco factible que alguien que no se sienta poseedor del inmueble se allane a pagar contribuciones impuestas por el Estado, que no le traen un beneficio directo." (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T. 6B, pág.755). En este aspecto es de destacar los numerosos comprobantes acompañados pertenecientes al organismo que presta el servicio de agua, esencial para cultivar la tierra.-
En la misma obra e igual página se ha señalado: " Por otra parte, ya no se requiere que los recibos estén extendidos a nombre del usucapiente ni tampoco que se demuestre el pago durante todo el lapso de posesión". Esta aclaración se impone, puesto que si bien los comprobantes de pago están en posesión del actor, figuran a nombre de la demandada, lo que es habitual en este tipo de proceso.-
De los testimonios brindados por Néstor Dante Hernández, Roberto Julio Nordenstrom y Pablo Llahi -fs.151- surgen coincidencias en cuanto a que la ocupación del actor como dueño lo es por más de veinte años, Hernández refiere que la ocupación debe tener más de veintiún años, lo deduce porque la hija del mismo nació allí y tiene más de esa edad, Nordenstrom aduce que cuando llegó en el año 1997 al lugar ya vivía en ese predio el actor y su familia, Llahi que el testigo hace más de veinte años que está en el lugar y el actor vivía en el inmueble. En cuanto a las mejoras todos reconocen en las fotografías que se le han exhibido que de estas surgen detalles que coinciden con lo que conocen y que la mayor parte de las plantaciones son viñedos, destacan uva de mesa, y Llahi que actualmente también plantó frutales. Todos coinciden que no han tomado conocimiento que se le haya hecho algún reclamo por la propiedad y que en época de cosecha ocupa empleados para cultivar la tierra, aclarando Nordenstrom que tiene a parte dos o tres empleados permanentes y que Paulisich también trabaja directamente en la explotación. Hernández manifiesta que desmontó viñedos viejos y plantó nuevos y además un cuadro de alfalfa que también aparece en las fotografías. Lo cierto es que de estas se advierte una prolija plantación y un predio cuidado y que los testigos conocen el lugar por ser vecinos y Hernández amigo que frecuenta el domicilio de Paulisich.-
En este sentido se ha expresado: " Hechos que deben probarse.- ...Se requiere la acreditación de expresiones claras y convincentes del "ánimus domini"; los actos de posesión deben poder caracterizarse como un ejercicio directo del derecho de propiedad y no ser el producto de una simple tolerancia del titular del fundo", (conf. Bueres- Highton, ob.cit., pág.750.).-
Las costas se imponen al actor, puesto que no surgen elementos de juicio que indiquen que haya exigido escritura pública, ni efectuado requerimiento alguno a la titular registral. La rebeldía declarada en autos, si bien produce efectos jurídicos respecto a la posesión que se invoca, no tiene una trascendencia para llevar a la convicción que haya resistido aportar los medios necesarios para perfeccionar la transmisión del inmueble, durante el tiempo de la posesión.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 de la ley 14159, y arts 60, 356 inc.1, 789 del C.P.C.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. NESTOR ROLANDO PAULISICH contra GLANZ HERMANOS S.C. y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor del actor el inmueble identificado como parcela 13 A de la chacra 271, con una superficie de 3 has., 99 as., 12 cas. designación catastral 05-2-E-006-13 A, de la localidad de Cervantes departamento de General Roca, encontrándose el dominio inscripto en mayor fracción al T. 412, Fo 122, finca No 6.913 y según plano de mensura No 582/10 con los datos antes aportados.-
Costas al actor.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-
Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro