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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40255
Fecha: 2013-05-09
Carátula: HOCK Hector Daniel S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: A caja Forense//se autoriza al escribano
General Roca, 9 de mayo de 2013.s-
Agréguese el aporte acompañado y del mismo, vista a Caja Forense.-
Téngase presente lo manifestado.-
Prestada que sea la conformidad de Caja Forense con los depósitos acompañados, autorízase a los herederos y a la cónyuge supérstite a suscribir toda la documentación pública y/o privada que fuere menester para perfeccionar la inscripción del inmueble D.C. 3-P-11-16-2- UF2 a nombre de los mismos, autorizándose a la escribana pública Elvira Isabel Arnaldi Cantisani a la escritura del inmueble, delegándose a la misma la facultad de requerir las condiciones de dominio, gravámenes, libre inhibicón y los libres deudas respectivos.-
Expídase testimonio.-
Regulo por parte de la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. Arturo Enrique Llanos en la suma de $ 3.000 .-, a cargo de los herederos y por la suma de $ 1.500 .- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 196.951.- fs. 56/7- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Cúmplase con la ley 869.-
Al préstamo solicitado oportunamente, atento la vista conferida precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro