Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37281

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-14

Carátula: GOSENDE Victorino y otros C/ BEÑALDO Cesar y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: Clausura

//neral Roca, 30 de agosto de 2011.-j

Atento lo solicitado y estando vencido el traslado conferido a fs. 1237, declárase la negligencia de la prueba faltante de producir de la parte demandada Beñaldo, Lascialandá y Arraras, la que no podrá ser producida en esta instancia.-

En consecuencia, clausúrase el término probatorio. Not.-

Firme que se encuentre la clausura, pónganse las presentes actuaciones en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden (art. 482 inc. 5 del CPC).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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