Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26319/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-08

Carátula: MORA PACHECO AURORA MACLOVIA S AMPARO S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 8 de mayo de 2013.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Gustavo A. AZPEITIA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MORA PACHECO, AURORA MACLOVIA S/AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 26319/13-STJ-), elevados por la Sra. Juez Patricia Cladera, a cargo del Juzgado de familia Nº 5 de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - ---

El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones, en razón de la apelación interpuesta a fs. 123 y fundada a fs. 125/128, por la amparista, con el patrocinio letrado de la Dra. Sandra Sambueza, contra la sentencia, obrante a fs. 110/113, que rechazó la acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A modo de breve reseña, la Sra. Aurora Maclovia Mora Pacheco, con el patrocinio letrado de las Dras. Sandra Sambueza y Yolanda Mansilla, solicita medida cautelar urgente previo a interponer una demanda por daños y perjuicios- contra el Dr. Federico Braun y el Hospital de la Ciudad de Cipolletti, con el fin de que se proceda a restaurar en forma urgente la dentadura a su hijo W.M.S.M, quien presenta una discapacidad mental (acompaña a fs. 22 resolución judicial por la cual se lo declara insano, designándose a su madre como curadora definitiva). - - - - - - --

-----Relata que su hijo fue intervenido en el año 2010 en el mencionado nosocomio por el aludido profesional con el objeto de extraerle “restos de dos piezas dentarias” y que al salir del quirófano el médico le informa “someramente” que las extracciones fueron totales pero que igual podría comer. Señala que desde esa fecha a la actualidad su hijo no puede comer ni hablar con normalidad, debiendo licuarle los alimentos y que su rostro ha cambiado notablemente, lo cual le provoca un daño en la salud. Arguye que es de vital importancia que se ordene el implante de piezas dentarias, porque con el paso del tiempo se le irían borrando las cicatrices donde se encontraban ubicadas las piezas y además olvidaría la función de masticar. Entiende acreditado la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. - - - - - --

-----A fs. 12, la Sra Juez, Dra. Patricia Cladera, reencausa las presentes como un “recurso de amparo”.- - - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Jueza del amparo, merituó la imposibilidad de llevar a cabo lo peticionado por la Sra. M. P.- esto es- la provisión de implantes o prótesis dentales para su hijo quien padece edentulismo total, toda vez que siendo el mismo evaluado por un perito odontólogo, surge claro que hacer lugar a lo peticionado implicaría un riesgo mayor para la salud y el bienestar de aquel.

-----Entendió que no se encuentra vulnerado el derecho a la salud del amparista, respecto del cual entiende que existen “otras soluciones médicas a su problemática”.- - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 125/128, la apelante alega que la sentencia ocasiona un perjuicio irreparable a su parte porque deja de lado la igualdad de derechos de la persona con discapacidad, el derecho a la salud y a la calidad de vida, preguntándose si no existirán otras posibilidades de tratar la salud bucal que no contemple la extracción de las piezas dentarias. Agrega que hasta la fecha no se le ha brindado al paciente tratamiento alguno.- - - - - - - -----Destaca que debió informarse a ella como madre y curadora todo lo atinente a la salud bucal, de manera tal que fuera ella quien decidiera sobre los perjuicios futuros que hoy en día no encuentra cómo solucionar, puesto que reitera- el incapaz de 30 años ha sido condenado a alimentarse en forma líquida por vida y tener que aprender nuevamente a deglutir, hablar, etc.- - - - - -----Se agravia de la sentencia, en cuanto señala que no ha sido vulnerado el derecho a la salud porque existen medios de rehabilitación. Al respecto señala que su hijo no goza de salud y que con la rehabilitación tampoco se la reestablecerá. Por ello, solicita que se ordene implantar las piezas dentarias y/o la prótesis dental con más el tratamiento de rehabilitación indicado en el caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a fs. 132/139, dictamina que se debe rechazar el recurso de apelación impetrado confirmando la sentencia impugnada. Señala que la expresión de agravios no resulta suficiente a los fines de demostrar las deficiencias del fallo que ataca, sin costas, en orden a la especial y sensible temática sometida a tratamiento.--

-----No obstante, puntualiza que la presentación de la progenitora/curadora del insano, con patrocinio letrado, estaba encaminada a la eventual interposición de una demanda de daños y perjuicios, solicitando una cautelar, la que fundaba en la cicatrización de las encías que imposibilitarían una intervención eficaz. Dicha presentación data del 22 de septiembre del año 2011. Agrega que la Dra. Cladera al avocarse al conocimiento de las mismas, no efectuó el análisis de los recaudos exigibles para este tipo de medidas, muy especialmente su relación con el objeto de la posterior demanda, sino que oficiosamente trocó, merced a la reconducción, un instituto del derecho privado (medida cautelar genérica, con eventual posibilidad anunciada en la presentación- de instaurar demanda), en otro de derecho público (garantía procesal específica de corte constitucional establecida en el art. 43 de la Constitución Provincial, acción de amparo). Ello sin que pueda respaldarse la reconducción en la urgencia y el daño de imposible reparación ulterior, toda vez que, a estar a los tiempos insumidos se puede apreciar que la vía fue ordinarizada, a punto tal que la causa recién llega al conocimiento del Superior Tribunal hace contados días, habiéndose iniciado-reitera en septiembre de 2011.- - - - - - - - - - - -

-----Ahora bien, pasando a resolver el recurso de apelación articulado y coincidiendo con el dictamen de la Sra. Procuradora General adelanto mi voto por el rechazo del mismo.- - - - - - - - -----En primer lugar se advierte la ausencia de crítica razonada y concreta de las partes del fallo que aquí se intenta impugnar. Los apelantes limitan su discurso a una simple discrepancia subjetiva con la decisión adoptada, insuficiente para lograr el cometido de revocación que impetran.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Cuerpo ha dicho que “pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión” (STJRNCO “VIDAL MARTINEZ” Se. 633/02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Como bien destaca la Sra. Procuradora General en el informe manuscrito del profesional interviniente (referido en el fallo) y que obra a fs. 50, se hizo alusión también a que en otras oportunidades y por otros profesionales, se realizaron tratamientos de extracciones múltiples al paciente, señalando los motivos odontológicos que llevan a realizar este tipo de intervenciones, que culminan llevando al paciente al edentulismo total.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Teniendo en cuenta las deficiencias expositivas de los agravios y la imposibilidad de revisar un fallo sin contar con la crítica concreta que motiva el recurso, considero que se debe proceder al rechazo del remedio intentado.- - - - - - - - - - - -

-----Dable es mencionar que la acción de amparo se configura “contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable”, siendo este un requisito ineludible para su procedencia. Es decir, alude a “supuestos que evidencien urgencia, peligro concreto, daño inminente e irreparable, inexistencia de otras vías aptas y expeditas para conjurar la vulneración de los derechos” - - - - - - - - - - - -

-----Este Cuerpo ha dicho que: “En las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los recaudos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que sólo adquieren vigor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Es decir, esta garantía no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la extrema urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles, y para derechos perfectamente individualizados en el compendio de las cláusulas operativas de la Carta fundamental de la Provincia (Cf. STJRNCO; “VERA”, Se. 68/04). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Por todo ello, corresponde confirmar el pronunciamiento venido en recurso. Sin costas atento las particularidades del caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----MI VOTO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -

-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Gustavo A.AZPEITIA, dijo:- - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). - - - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la apelación interpuesta a fs. 123 y fundada a fs. 125/128, por la amparista, con el patrocinio letrado de la Dra. Sandra Sambueza, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 5, obrante a fs. 110/113, por los fundamentos dados en los considerandos. Sin costas atento las particularidades del caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ GUSTAVO A. AZPEITIA JUEZ

EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro