include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0901/2012
Fecha: 2013-05-08
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ TRINCHANT PABLO HIPOLITO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C É D U L A
Señor: REPRESENTANTE DE LA CAJA FORENSE
Domicilio: BELGRANO 80 - (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/TRINCHANT PABLO HIPOLITO S/ORDINARIO", Expte. Nº 0901/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 6 de mayo de 2.013.- ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 22/25 y condenar al Sr. Pablo Hipólito Trinchant a abonar a Tarjeta Naranja S.A., en el plazo de 10 días, la suma de $ 15.992 en concepto de capital e intereses calculados al 31/03/13 y de allí en más intereses según la referida tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios del Dr. Fernando Arturo Casadei en 10 jus, conf. arts. 6, 7, 8 y conc. Ley G nº 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de mayo de 2013.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.6ETIWF*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro