Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0752/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-08

Carátula: SANZ ALFREDO RAFAEL C/ IZZO MARIA JOSE S/ EJECUTIVO

Descripción: traslado-nulidad notificación

EXPTE. N° 0752/2012

CARATULA: SANZ ALFREDO RAFAEL C/ IZZO MARIA JOSE S/ EJECUTIVO

Viedma, de mayo de 2013.-

Al escrito de fs. 48/49:

Por contestado el traslado conferido a fs. 77 vta..-

De lo peticionado córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Proveyendo a fs. 50:

Agréguese la cédula.-

Atento las constancias de autos, teniendo en cuenta que el traslado dispuesto a fs. 77 vta. se notifica ministerio legis (conf. art. 473 CPCC) y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte demandada ha procedido a efectuar dicho traslado mediante cédula, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado corresponde decretar la nulidad de la notificación.-

Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-

Rosana Calvetti

Juez

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