include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0154/2006
Fecha: 2013-05-08
Carátula: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C É D U L A
Señor: Guillermo Cabella
Domicilio: Italia 654 - (constituido)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)", Expte. Nº 0154/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 6 de mayo de 2.013.-Atento lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de los recursos y fundamentos de fs. 1008/1009 y 1014/1015 córrase traslado a los peritos intervinientes (Dr. Boland y Lic. Cabella). Notifíquese (art. 135, inc. 11 del C.P.C.C.).- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de mayo de 2013.-
*05TXHO.8NLO07*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro