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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0045/2011
Fecha: 2013-05-08
Carátula: RODRIGUEZ RAUL ALFREDO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INIC. ORD. C/ BCO HIPOT. NUEVO CODIGO PROCESAL (2007)
EXPTE. Nº: 0045/2011
CARATULA: "RODRIGUEZ RAUL ALFREDO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-
Viedma, de mayo de 2013.-
Agréguese.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a la demandada Banco Hipotecario SA por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC. Haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
No siendo de aplicación las disposiciones del trámite de beneficio de litigar sin gastos, al apoderamiento en los términos del art. 85 del CPCC no ha lugar.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro