Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00282-031-08

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-08

Carátula: VALLE MARIA CRISTINA / IPROSS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00282-031-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VALLE MARIA CRISTINA C/ IPROSS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)", expte. nro.00282-031-08, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 196 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación de honorarios que a fs. 189 vta. hubiera formulado la representante de la Caja Forense de la Provincia.-

Computando las actuaciones cumplidas por el dr. R.Stella, letrado apoderado de la demandada y valorando su intervención con las pautas del art. 6º de la ley arancelaria y la especial materia venida a decisión, no contándose con una referencia concreta de cuál es el monto total del reclamo, entiendo que pueden determinarse los honorarios del referido letrado en la suma de pesos Seis mil ochenta, equivalente a veinte Jus (arts. 6,9,10 y cdts. L.A.).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) hacer lugar al pedido que nos ocupa, determinándose los honorarios del dr. Roberto Stella en la suma de pesos Seis mil ochenta ($ 6.080), equivalente a veinte Jus (arts. 6,9,10 y cdts. L.A.).-

II) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo su oportuno archivo.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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