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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00492-058-13
N° Receptoría: C-3BA-19-CC2013
Fecha: 2013-05-08
Carátula: PANATEL S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00492-058-13
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PANATEL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00492-058-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 39 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia contenciosa-administrativa-.
Sin perjuicio de la valoración que pudiere realizarse más adelante, cuando contemos con mayores elementos de juicio, pareciera que el administrado hubo agotado los trámites administrativos, obteniendo la respuesta final de parte del señor Intendente Municipal, quien dispuso el rechazo del recurso de apelación que aquélla hubiere interpuesto contra la sanción que le impusiera la Justicia Municipal de Faltas (Resolución nº 3203 del 13/12/12).
Si a ello le agregamos que se hubo promovido el reclamo dentro del término legalmente previsto, entiendo que podemos dar por habilitada la instancia y disponer que por Secretaría se confiera el traslado de la demanda.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Tener por habilitada la instancia contenciosa administrativa y disponer que por Secretaría se confiere el traslado de la demanda.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro