Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16857-022-13

N° Receptoría: O-3BA-53-C2012

Fecha: 2013-05-08

Carátula: NATALIO, NATIVIDAD AMERICA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16857-022-13

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NATALIO, NATIVIDAD AMERICA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro.16857-022-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 153 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la municipalidad de San Carlos de Bariloche dedujera contra el pronunciamiento de fs. 120 y vta. que otorgara el beneficio de litigar sin gastos. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 130/133 que, traslado mediante, mereciera la respuesta de su adversaria de fs. 141/144.-

Ingresando en el análisis de la cuestión han de ponderarse a los fines de la decisión a adoptar, los ingresos que percibe quien promueve el beneficio y las erogaciones a las cuales debe necesariamente hacer frente para concretar el reclamo resarcitorio correspondiente.-

En tal orden de ideas, si quien promoviera el beneficio, hubo declarado que por la no utilización del vehículo que tiene destinado a las tareas de remise durante los días que conllevó las reparaciones por las roturas sufridas, hubo padecido un perjuicio -lucro cesante- de $ 13.647,30 de acuerdo a las constancias del expediente principal, es evidente que no se encuentra en una situación de carencia tal que le impida hacer frente al pago de los gastos propios de la promoción de un proceso de la naturaleza que nos ocupa.-

Computando la situación económica de la accionante y ponderando la prueba de manera integral, entiendo que puede hacerse lugar al recurso del municipio demandado y concederse el beneficio en un 50%. Las costas se distribuyen, en atención a la forma en que se decide, por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar al recurso interpuesto a fs. 126, concediendo el beneficio de litigar sin gastos en un 50%.-

II) Costas , por su orden.-

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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