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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16795-004-12
Fecha: 2013-05-08
Carátula: MUÑOZ ELIANA DEL CARMEN / REBAGLIATI RAUL Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16795-004-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUÑOZ ELIANA DEL CARMEN C/ REBAGLIATI RAUL Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 16795-004-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 118 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo, en virtud de la aclaratoria interpuesta a fs. 104 por el dr. Edgar García Sánchez por su propio derecho, solicitando dicho letrado se declare que el valor de la regulación es a la fecha de 1ra. instancia y que nada se dice de los intereses.
2.- Atento a que en la resolución de fs. 102/103 se incrementaron los porcentajes y los honorarios del profesional, propongo se desestime la aclaratoria impetrada, por considerla innecesaria.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Desestimar la aclaratoria impetrada.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo prosigan según su estado.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro