include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16660-266-12
Fecha: 2013-05-08
Carátula: JARA BUSTAMANTE LUIS ALBERTO / JARA NANCY VIVIANA Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16660-266-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JARA BUSTAMANTE LUIS ALBERTO C/ JARA NANCY VIVIANA Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)", expte. nro.16660-266-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 206 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 164/166 dictada por esta Alzada que rechazó el recurso de apelación de fs. 138, dedujo la demandada recurso extraordinario de casación a fs. 176/193.
A los fines de examinar si concurren en el caso dado, las formalidades rituales que pueden viabilizar el remedio intentado, observo que: 1) el recurso fue deducido temporáneamente, según notificación de fs. 168, y fecha de cargo de fs. 193; 2) se cumplimentó la exigencia del depósito previo (fs. 175), conforme las previsiones del art. 287 CPCC; 3) se acompañó copia de estilo; 4) el recurrente constituyó domicilio en la ciudad de Viedma (fs. 176); 5) se trata de una sentencia definitiva; 6) el recurso fue debidamente sustanciado con el traslado de ley, habiendo contestado la recurrida a fs. 199/204 quien cumplió con la carga de constitución de domicilio en la Alzada.
3.- Ingresando ya a un estudio de una densidad mayor, dirigido a la evaluación de la verosimilitud de los agravios en orden a la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos, que el recurso de casación detenta por naturaleza, vemos que en el presente se esgrimen las causales de violación o errónea aplicación de la ley (art. 36 inc. 2 del CPCC), arbitrariedad por violación al principio de congruencia, absurdidad y nulidad, según art. 286 CPCC (fs. 178).
En el libelo casacionista surge que los agravios se refieren a los deberes facultades del juez, a su actuación oficiosa tendiente a la búsqueda de la verdad objetiva, a las diferencias existentes entre el texto nacional y el de Río Negro; a la denegatoria de las medidas probatorias, pero en el caso dado, no se indica concretamente en qué consisten la violación y el error, careciendo por ende, dicho escrito de los requisitos esenciales exigidos, limitándose el recurrente a reeditar cuestiones referidas a los hechos y a la prueba, que no son materia de casación.
En fin, la casacionista no logra demostrar de forma convincente, en qué consistirían la absurdidad o arbitrariedad manifiestas del fallo.
Por el contrario, entendiendo el suscripto que tanto las sentencias de 1ra, como de segunda instancia han sido dictadas conforme a derecho, propongo declarar la inadmisibilidad formal del recurso en estudio, con costas.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) declarar la inadmisibilidad formal del recurso en estudio, con costas.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro