Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00489-057-12

N° Receptoría: A-3BA-8-CC2012

Fecha: 2013-05-08

Carátula: GUTIERREZ, HECTOR Y OTRA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00489-057-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GUTIERREZ, HECTOR Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)", expte. nro.00489-057-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 87 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de resolver la revocatoria que la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Bariloche, dedujera contra la providencia de fecha 09 de enero del corriente en su cuarto párrafo. Conferido el traslado de estilo, el mismo no hubo sido respondido, pudiéndose observar a fs. 77 el desistimiento del co-actor Héctor Gutierrez.-

Ingresando en el análisis de la cuestión, si los amparistas dirigen su accionar contra la municipalidad de San Carlos de Bariloche a los fines de que “...se abstenga de realizar cualquier intervención urbana, de asentamiento de personas, loteo y/o acción de cualquier tipo que pueda modificar el status de la denominada Quinta 51, propiedad del Estado municipal del único bosque de titularidad de dominio del estado y ordene que en un término perentorio que no puede exceder las 48 hs. instale un control en el área por medio de guardaparques Municipales....”, es decir, vienen en “representación” de un interés que claramente los excede, parecería adecuado que sea el organismo señalado en el cuarto párrafo de la providencia de fs. 48/50, el que asuma el diligenciamiento de la prueba y colabore con el interés o la preocupación que los vecinos que promovieran esta acción, exhiben.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se desestime el recurso de revocatoria de fs. 73/75.-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) desestimar el recurso de revocatoria de fs. 73/75.-

II) Notificar por Secretaría, registra y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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