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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16630-256-12
Fecha: 2013-05-08
Carátula: CASTRO DIEGO NICOLAS / ARAUJO VICTOR RAFAEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16630-256-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CASTRO DIEGO NICOLAS c/ ARAUJO VICTOR RAFAEL s/ DAÑOS y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.16630-256-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 580 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Contra la sentencia de dictada por esta Cámara a fs. 547/550 que rechazó el recurso de fs. 463, interpuesto por la actora, dedujo ésta recurso extraordinario de casación a fs. 559/567.
A los fines de examinar si concurren en el caso dado, las formalidades rituales que pueden viabilizar el remedio intentado, observo que: 1) el recurso fue deducido temporáneamente, según cédula de fs. 556 y fecha de cargo del escrito recursivo (fs. 567); 2) la parte litiga con beneficio de litigar sin gastos, encontrándose exenta de efectuar el depósito del art. 287 CPCC; 3) Se acompañó copia de estilo; 4) la recurrente constituyó domicilio en la ciudad de Viedma (fs. 560); 5) el recurso se interpuso contra una sentencia definitiva; 6) la casación fue debidamente sustanciada con el traslado de ley, habiendo contestado la recurrida a fs. 577 y vta., quien cumplió con la carga de constitución de domicilio en la Alzada a fs. 579.
3.- Ingresando ya a un estudio de una densidad mayor, dirigido a la evaluación de verosimilitud de los agravios en orden a la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos que el recurso de casación detenta por naturaleza, vemos que el presente, se basa en la arbitrariedad de la sentencia que habría vulnerado el derecho de defensa de la actora. Asimismo se alega que el decisorio criticado habría violado la ley y doctrina legal.
Entendiendo el suscripto que los agravios vertidos por la casacionista abastecen suficientemente y “prima facie” las exigencias para abrir este remedio extraordinario, ya que la propia Cámara fue quien denegó en su momento el pedido de producción de prueba en la Alzada y luego en el fallo se hace alusión a la falta de prueba, es que propongo admitir formalmente la casación en estudio.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación en estudio.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven al STJ. sirviendo la presente de atenta nota.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro