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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16828-014-13
Fecha: 2013-05-08
Carátula: BONE, RAFAEL / REFFINO, DIEGO ROBERTO S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16828-014-13
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BONE, RAFAEL C/ REFFINO, DIEGO ROBERTO S/ USUCAPION", expte. nro.16828-014-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 171 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación que a fs. 168 formularan los dres. Martín Pastoriza y Gustavo Bisogni.-
En atención a lo dispuesto oportunamente por el sentenciante de primera instancia, quien hubo diferido las regulaciones correspondientes a las tareas desplegadas en dicha oportunidad, entiendo que pueden determinarse los porcentuales a aplicarse por las tareas cumplidas ante esta Cámara cuando se fijen puntualmente las cuantificaciones correspondientes a la instancia de origen.-
Por ello, entiendo que corresponderá un 30% sobre dicho parámetro para los dres. Martín Pastoriza y Gustavo Bisogni, en conjunto y un 25% para el dr. Felipe Anzoátegui, (arg. art. 15 L.A.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al pedido de fs. 168, regulando al dr. Martín Pastoriza un 30% de lo que se le regule en la instancia de origen y al dr. Felipe Anzoátegui un 25% sobre dicho parámetro, (arg. art. 15 L.A.).-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro