Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16828-014-13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-08

Carátula: BONE, RAFAEL / REFFINO, DIEGO ROBERTO S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16828-014-13

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BONE, RAFAEL C/ REFFINO, DIEGO ROBERTO S/ USUCAPION", expte. nro.16828-014-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 171 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación que a fs. 168 formularan los dres. Martín Pastoriza y Gustavo Bisogni.-

En atención a lo dispuesto oportunamente por el sentenciante de primera instancia, quien hubo diferido las regulaciones correspondientes a las tareas desplegadas en dicha oportunidad, entiendo que pueden determinarse los porcentuales a aplicarse por las tareas cumplidas ante esta Cámara cuando se fijen puntualmente las cuantificaciones correspondientes a la instancia de origen.-

Por ello, entiendo que corresponderá un 30% sobre dicho parámetro para los dres. Martín Pastoriza y Gustavo Bisogni, en conjunto y un 25% para el dr. Felipe Anzoátegui, (arg. art. 15 L.A.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar al pedido de fs. 168, regulando al dr. Martín Pastoriza un 30% de lo que se le regule en la instancia de origen y al dr. Felipe Anzoátegui un 25% sobre dicho parámetro, (arg. art. 15 L.A.).-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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