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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40891
Fecha: 2013-05-08
Carátula: MANSILLA Rigoberto Hernan S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Autorización y Regulación
Expte. 40891.-
//neral Roca, 08 de mayo de 2013.-j
Proveyendo el escrito de fs. 79, atento lo solicitado, autorízase al administrador judicial Sr. GUSTAVO HERNÁN MANSILLA (DNI 31.400.231) para que actúe en representación de esta sucesión en los autos "MANSILLA Gustavo Hernán c/PAGLIARICCI Horacio y Otros s/Daños y Perjuicios (Ordinario)" (Expte. 42293). Expídase testimonio.-
Proveyendo el escrito de fs.80, al punto I, téngase presente la ratificación efectuada.-
Al punto II, téngase presente la ratificación de gestión efectuada.-
Atento lo solicitado a fs. 77 y el estado de autos, regulo por la primer y segunda etapa los honorarios de las Dras. AIDE SUZANA ROJEL en $ 2.000.- y ANGELINA TERESA BARON en $ 2.000.- a cargo del heredero y en $ 1.000.- y $ 1.000.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite (MB:$ 94.095,85).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro