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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26037/12
Fecha: 2013-05-07
Carátula: MAZZAGLIA VICENTE RAUL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Prov.vs.
Expte.Nº 26037/12-STJ-
///MA, 7 de mayo de 2013.-
-----Acorde lo peticionado por la parte demandada a fs.127/128 y en la audiencia celebrada precedentemente, en atención al criterio de amplitud probatoria y considerándose que podría ser relevante para la resolución de la presente causa, ábrase la presente causa a prueba por el término de treinta (30) días (art.798 CPCyC). En consecuencia, desestímase el pedido de declaración de puro derecho efectuado por el actor.- - - - - - -
-----Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.131: Documental: Tiénese presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs.100, 122/123: Documental: Tiénese presente. Informativa: Ofíciese en la forma y a los fines propuestos, con transcripción de los recaudos legales pertinentes (art.398 y sgtes.CPCyC).- Confesional: Atento la particularidad de la cuestión debatida en autos, no versando los puntos controvertidos sobre la actuación personal del absolvente, sino sobre la constitucionalidad de unas normas, a la prueba ofrecida no ha lugar.- Testimonial: No habiéndose adjuntado los pliegos interrogatorios, no ha lugar (cf.arts.428 y 453 CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Notifíquese por cédula (art.135 CPCyC).- - - - - - - - - - -
-----Tengase presente la ratificación de la gestión efectuada por la Dra.María Fernanda Rodrigo.-
ENRIQUE J.MANSILLA
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro