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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26314/13
Fecha: 2013-05-07
Carátula: CAMPOS, NAIR Y OTROS S/ AMPARO (f)
Descripción: Sentencia
///MA, 7 de mayo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CAMPOS, NAIR Y OTROS S/ AMPARO (f)" (Expte.N°26314/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.54 se presentan Nair Campos como delegada y empleada de planta permanente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes de la Provincia de Río Negro y otros empleados de la misma Secretaria, peticionando amparo para que se efectúe el pago en tiempo y forma de sus sueldos, objetadas desde la Función Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Requerido el informe pertinente, a fs.95 contesta el Secretario de la Función Pública adjuntando copia del trámite de pago de las horas cátedras de la Secretaría de Cultura, en el que consta la autorización de esa Secretaría referido al trámite de horas cátedra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.98/99 contesta el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia acompañando el mismo informe antes referido. Solicita se declare abstracto el tratamiento de la acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Conferido traslado a las amparistas, a fs.102 expresan que al día 08.03.13 se ha efectivizado el pago de haberes, de acuerdo al cronograma provincial de la totalidad de los empleados públicos la Secretaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Dada vista a la señora Procuradora General, a fs.104/106 emite su dictamen, propiciando declarar abstracta la cuestión planteada por la amparista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pues bien, con la información que antecede brindada por la amparista se ha acreditado que la cuestión ha devenido abstracta por lo cual no corresponde que este Cuerpo se expida sobre el reclamo de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte.Nº19419/04-STJ).-
-----Por todo lo expuesto, la cuestión ha devenido abstracta por lo que corresponderá así declararlo.- - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello:
EL SEÑOR JUEZ
DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la cuestión planteada a fs.54 de autos ha devenido abstracta, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
(fdo) ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. Nº 35 FOLIO 316/317 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro