Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0653/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-07

Carátula: LAPADAT HUGO C/ ARMAS ARIEL JOSE Y OTROS S - ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de mayo de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "LAPADAT HUGO C/ ARMAS ARIEL JOSE Y OTROS S - ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA" Expte. n° 0653/2006 ; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 8/9 se presentó el Dr. Hugo Lapadat, por propio derecho e inició ejecución de sentencia.-

II.- Que a fs. 78 se presentó el demandado sr. Ariel Armas, por propio derecho, conjuntamente con el ejecutante, y presentaron acuerdo que en su parte pertinente dice:"...Que venimos a manifestar conjuntamente que hemos arribado y concluido un acuerdo extrajudicial poniendo fin al pleito planteado, consistente en el pago por parte del demandado de pesos VEINTE MIL ($ 20.000) en efectivo los cuales fueron efectivizados en este acto, recibiendo la actora de plena conformidad. Que asimismo, el demandado se hará cargo del pago de la Caja Forense (11 %) a favor de la actora. Por su parte la actora está obligada a levantar las inhibiciones practicadas, dando por finiquitado el pleito y no teniendo las partes nada más que reclamar. Que a esos fines cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 78, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Hugo Lapadat en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro