Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0416/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-07

Carátula: COOPER DIANA IRIS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de mayo de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "COOPER DIANA IRIS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. 0416/2009) Receptoría nº y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta el sr. Orlando José Canosa, perito contador e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra del Banco Hipotecario S.A. condenándolo a pagar al perito contador sr. Orlando José Canosa la suma de $ 2.150,05 en concepto de honorarios reclamados, aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde la fecha en que debieron ser abonados y hasta el 20/04/13, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago. Adicionando la suma de $ 215 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

4º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

5º) Regístrese y protocolícese la presente.-

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