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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0416/2009
Fecha: 2013-05-07
Carátula: COOPER DIANA IRIS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de mayo de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "COOPER DIANA IRIS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. 0416/2009) Receptoría nº y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el sr. Orlando José Canosa, perito contador e inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra del Banco Hipotecario S.A. condenándolo a pagar al perito contador sr. Orlando José Canosa la suma de $ 2.150,05 en concepto de honorarios reclamados, aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde la fecha en que debieron ser abonados y hasta el 20/04/13, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago. Adicionando la suma de $ 215 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
4º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
5º) Regístrese y protocolícese la presente.-
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Poder Judicial de Río Negro