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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1037/2010
Fecha: 2013-05-07
Carátula: CASTILLO CIRILO C/ VIOLA FERMINA OLGA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - SUMARISIMO- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 1037/2010.-
CARATULA: CASTILLO CIRILO C/ VIOLA FERMINA OLGA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo).-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 145 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (CASTILLO):
INSTRUMENTAL: los autos caratulados "Castillo Cirilo C/ Zárate Cristian S/ Desalojo" Expte. Nº 303/04 del Juzgado de Paz Letrado de Carmen de Patagones, reservado en Secretaría conforme a fs. 90 (C-134/12).-
INFORMATIVA: De la Municipalidad de Carmen de Patagones obrante a fs. 62/66.-
PERICIA CALIGRAFICA: pericia obrante a fs. 95/111 y su ampliación a fs. 118/127.-
PRUEBA DEMANDADA (VIOLA Y OTRO):
INFORMATIVA: Del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, declarada la negligencia a fs. 134.-
PERICIA CALIGRAFICA: pericia obrante a fs. 95/111 y su ampliación a fs. 118/127.-
ABSOLUCION DE POSICIONES: Del actor sr. Cirilo Castillo, registrada de manera audiovisual conforme acta de fs. 140. De los demandados Fermina Olga Viola y Carlos Muller quienes no comparecieron a audiencia y la parte a fs. 142 solicitó se los tenga por confeso a fs. 145, obrando reservado en Secretaría (C-26/13) el correspondiente pliego de posiciones.-
TESTIMONIALES: Del sr. Gerardo Oyón registrada de manera audiovisual y de los sres Martín Echarren y Luis Barbieri desistidos, conforme acta de fs. 140.-
SECRETARIA, de mayo de 2013.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, de mayo de 2013.-
Atento la certificación de la Actuaria, procédase a la apertura y agregación del pliego de posiciones de los demandados para su oportuna merituación, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 486, inciso 5 del CPCC.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro