Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1037/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-07

Carátula: CASTILLO CIRILO C/ VIOLA FERMINA OLGA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - SUMARISIMO- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota

EXPTE. Nº 1037/2010.-

CARATULA: CASTILLO CIRILO C/ VIOLA FERMINA OLGA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo).-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 145 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (CASTILLO):

INSTRUMENTAL: los autos caratulados "Castillo Cirilo C/ Zárate Cristian S/ Desalojo" Expte. Nº 303/04 del Juzgado de Paz Letrado de Carmen de Patagones, reservado en Secretaría conforme a fs. 90 (C-134/12).-

INFORMATIVA: De la Municipalidad de Carmen de Patagones obrante a fs. 62/66.-

PERICIA CALIGRAFICA: pericia obrante a fs. 95/111 y su ampliación a fs. 118/127.-

PRUEBA DEMANDADA (VIOLA Y OTRO):

INFORMATIVA: Del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, declarada la negligencia a fs. 134.-

PERICIA CALIGRAFICA: pericia obrante a fs. 95/111 y su ampliación a fs. 118/127.-

ABSOLUCION DE POSICIONES: Del actor sr. Cirilo Castillo, registrada de manera audiovisual conforme acta de fs. 140. De los demandados Fermina Olga Viola y Carlos Muller quienes no comparecieron a audiencia y la parte a fs. 142 solicitó se los tenga por confeso a fs. 145, obrando reservado en Secretaría (C-26/13) el correspondiente pliego de posiciones.-

TESTIMONIALES: Del sr. Gerardo Oyón registrada de manera audiovisual y de los sres Martín Echarren y Luis Barbieri desistidos, conforme acta de fs. 140.-

SECRETARIA, de mayo de 2013.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, de mayo de 2013.-

Atento la certificación de la Actuaria, procédase a la apertura y agregación del pliego de posiciones de los demandados para su oportuna merituación, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 486, inciso 5 del CPCC.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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