Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0246/2013

N° Receptoría: A-1VI-26-C2013

Fecha: 2013-05-07

Carátula: ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LOPEZ VICTOR S/ USUCAPION

Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo

EXPTE. N° 0246/2013

CARATULA: ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LOPEZ VICTOR S/ USUCAPION

Viedma, de mayo de 2013.-

Por presentado, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-1-C-003-6A inscripto al Tº 753 Fº 247 Fca. 137907, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del CPCC por la vía ordinaria (art. 319 del CPCC) contra Víctor López. En consecuencia, córrasele traslado a sus sucesores, sres. Víctor Daniel López y Roberto Daniel López por el término de 18 días, a quienes se cita y emplaza para que la contestes, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Atento lo peticionado en el punto VII y de conformidad con lo dispuesto en el art. 229 del CPCC, procédase a la anotación de la presente litis con relación al bien inmueble objeto de autos. Ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble.-

No dándose los supuestos del art. 121 del C.Pr. toda vez que las copias en cuestión no resultan de dificil reproducción, a la eximisión solicitada no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá integrar la suma de $ 6 para cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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