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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16845-018-13
N° Receptoría: A-3BA-129-C2012
Fecha: 2013-05-07
Carátula: ROSITO, NICOLAS MATIAS / SOMERVILLE, CYNTHIA ALICIA Y OTRO S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16845-018-13
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROSITO, NICOLAS MATIAS C/ SOMERVILLE, CYNTHIA ALICIA Y OTRO S/ REIVINDICACION (Ordinario)", expte. nro.16845-018-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 126 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el decisorio de fs. 63 y vta., dedujera la co-demandada Somerville. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 83/93 que, traslado mediante, mereciera la respuesta de su adversaria de fs. 95/96.-
Ingresando en el análisis de la cuestión, resulta oportuno señalar que la argumentación de la quejosa resulta insuficiente para alterar lo criteriosamente decidido. Esta, al momento de comparecer a la causa, dedujo excepción de defecto legal, alegando que se hubo omitido el cumplimiento de la etapa legal de mediación previa que regula le ley P Nº 3.847.-
Tal como se encarga de puntualizarlo el decidente en el momento de adoptar la decisión correspondiente, el reclamo que promoviera el actor no se encuentra alcanzado por la instancia de la mediación previa, pues no se trata de ninguno de lo supuestos previstos en la Acordada Nº 03/06 del Superior Tribunal de Justicia.-
Desde otro punto de vista, tampoco se alcanza a apreciar inconstitucionalidad alguna o gravedad institucional de algún tipo que autorizaría a “derogar” las disposiciones adoptadas por el Superior Tribunal en ejercicio de facultades que legalmente se le hubo conferido, en razón de que la reivindicación no se encuentre prevista como una de las acciones que exigen la mediación previa obligatoria. Podría admitirse semejante pretensión, si se limitara el derecho de defensa de alguna de las partes; o se obstaculizara injustificadamente la posibilidad probatoria de alguna de ellas o, en fin, se vislumbrara una grave afectación del “equilibrio” que debe reconocerse a quienes sean partes de un proceso, pero, ello, reitero, de ninguna manera puede equipararse a la supuesta “omisión” que la recurrente sostiene.-
Asimismo, la posibilidad de “mediación” se encuentra expresamente reconocida en el nuevo código procesal, permitiendo que el decidente cuando lo estime adecuado así lo disponga. A ello le podemos agregar que también las propias partes cuentan con la posibilidad de reclamar en cualquier oportunidad la fijación de una audiencia a los fines de acordar sus diferencias (arg. Art. 36 inc. 2) “a” CPCC.), o que sea el propio “a quo” quien la pudiere adoptar.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 83/93, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr Camperi. , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) rechazar el recurso de fs. 83/93, con costas.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro