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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16083-098-11
Fecha: 2013-05-07
Carátula: POMBAL JOSE BENITO / CHAVEZ ALFREDO LUIS S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16083-098-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.; Juan A. Lagomarsino, Silvia Baquero Lazcano y César E. Lanfranchi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "POMBAL JOSE BENITO C/ CHAVEZ ALFREDO LUIS S/ REIVINDICACION (Ordinario)", expte. nro.16083-098-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 445, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a los fines de resolver sobre la excusación formulada a fs. 441 vta. por el dr. Rubén Marigo, quien invoca como causal de apartamiento, una asidua relación de cliente con el sr. Alfredo Luis Chávez, en su carácter de profesional.
2.- Siendo atendible a criterio del suscripto, el motivo señalado a los fines de fundar la excusación, (conf. art. 17 inc. 7° y 30 del CPCC), corresponde tener por apartado del conocimiento de la presente causa al dr. Marigo. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión los dres. Baquero Lazcano y Lanfranchi dijeron:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la excusación planteada, teniendo al dr. Rubén Marigo por apartado del conocimiento de la presente causa.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos.-
c.t.
Silvia BAQUERO LAZCANO Juan A. LAGOMARSINO César E. LANFRANCHI
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro