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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16829-014-13
N° Receptoría: Q-3BA-30-CC2013
Fecha: 2013-05-07
Carátula: ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS / VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMUS - EJECUCION DE SENTENCIA- S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16829-014-13
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y César E. Lanfranchi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMUS - EJECUCION DE SENTENCIA- S/ QUEJA", expte. nro.16829-014-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 44 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver sobre la excusación efectuada a fs. 42 por el dr. Rubén Marigo, a tenor del art. 17 inc. 7° y 30 del CPCC.
2.- Que corresponde acceder a lo solicitado, toda vez que dicho magistrado hubo intervenido como letrado patrocinante de la actora, sra. María Odarda, en los autos principales (mandamus). Consecuentemente, teniéndose por acreditadas las causales invocadas, corresponde tenerlo por apartado del conocimiento de la presente causa. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lanfranchi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la excusación planteada, teniendo al dr. Rubén O. Marigo por apartado del conocimiento de la presente causa.-
II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo.-
c.t.
CESAR E. LANFRANCHI EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro