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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16265-152-11
Fecha: 2013-05-07
Carátula: LAGOMARSINO JUAN ALBERTO / FORD ARGENTINA SA Y OTRO - DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo) S/ INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16265-152-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Rubén O. Marigo, Silvia Baquero Lazcano y Alejandro Ramos Mejía, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LAGOMARSINO JUAN ALBERTO C/ FORD ARGENTINA SA Y OTRO - DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo) S/ INCIDENTE", expte. nro.16265-152-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 97, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la nueva excusación formulada a fs. 92/93 por el sr. Juez de la Cámara 2da. Del Crimen, dr. César Lanfranchi, invocando causales sobrevinientes a las ya resueltas en el principal y advirtiendo superposición de tribunales.
Aduce el magistrado que ha pasado mas de medio año desde su primera presentación que fuera desestimada, dándose una situación de frecuencia de trato propia de la integración permanente del tribunal, con un número significativo de audiencias de vista de causa, deliberaciones, sentencias diarias, lo que requiere consensos y un ambiente cordial entre todos los integrantes del órgano jurisdiccional.
2.- Se reitera lo ya expresado en los autos principales, en el sentido de que “...las causales sobrevinientes invocadas por el dr. Lanfranchi -generadas por el ejercicio propio de la magistratura- no constituyen un motivo que justifique su apartamiento en los términos invocados...”.
Por ello, considero que no existen nuevos motivos o causales que justifiquen el apartamiento impetrado, por lo que propongo desestimar las excusación en estudio, debiéndose enviar los autos para que asuma jurisdicción con la debida integración.
- - -A la misma cuestión el dr. Baquero Lazcano dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Ramos Mejía dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar la excusación planteada por el Lanfranchi con el alcance señalado en los considerandos.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos.-
c.t.
SILVIA BAQUERO LAZCANO RUBEN O. MARIGO ALEJANDRO RAMOS MEJIA
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro