Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16456-206-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-07

Carátula: GARCIA ELBA / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16456-206-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA ELBA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO", expte. nro.16456-206-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.545 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que contra el pronunciamiento de este Tribunal, dedujera la accionante. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 533/536 por la provincia de Río Negro y a fs. 537/539 por “Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”

Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos decir que: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 511/513 y cargo de fs. 524-; b) Se ha constituído domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal; c) No se ha realizado el depósito del art. 287 CPCC. por gozar la recurrente del beneficio de litigar sin gastos; d) Trátase de una sentencia definitiva que impide la reedición de lo sometido a juzgamiento.-

Ingresando en el análisis de admisibilidad propiamente dicho y realizándolo con la mirada que aconseja la doctrina permanente y uniforme del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de la recurrente, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, entiendo que aquélla no hubo logrado exhibir con la nitidez necesaria como para habilitar el tránsito por el estrecho sendero del remedio extraordinario, la supuesta violación de la ley o la errónea aplicación de la misma, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 286 CPCC.-

En tal orden de ideas, puede visualizarse una clara disconformidad con los alcances del pronunciamiento, respetable pero insuficiente para franquear este primer valladar reservado al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento, como asimismo, se transita por cuestionamientos del material probatorio, propia de los tribunales de mérito y ajena, en principio, al conocimiento del Superior Tribunal que realiza, a través del recurso que nos ocupa, una examen de “iure” y no fáctico.-

En fin, no lográndose exhibir con la contundencia imprescindible el desvío en que pueda haberse incurrido en el pronunciamiento de la Cámara que le hubo resultado desfavorable a la accionante, propongo, de compartirse mi criterio, se declare formalmente inadmisible al recurso de casación deducido a fs. 521/524, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 521/524, con costas.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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