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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14303-186-07 (2)
Fecha: 2013-05-07
Carátula: BOTTAZZI, CARLOS / BOOCK, BEATRIZ Y OTROS -S- EJECUCION PRENDARIA- S/ INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14303-186-07 (2)
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BOTTAZZI, CARLOS C/ BOOCK, BEATRIZ Y OTROS -S- EJECUCION PRENDARIA- S/ INCIDENTE (PPAL 02489-087-85)", expte. nro.14303-186-07 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 230 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación de honorarios que a fs. 228 formulara el incidentado.-
Tomando como punto de partida, la regulación practicada a fs. 200, entiendo que pueden determinarse los honorarios del Dr. Mariano Galindez Tuero por su intervención en la apelación que contra el auto que decretara la caducidad de la instancia dedujera la incidentista y que hubiera resultado desestimada, en la suma de $ 852 (Tres Jus -art. 15 L.A.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al pedido que nos ocupa, determinándose los honorarios del Dr. Mariano Galindez Tuero por su intervención en la apelación que contra el auto que decretara la caducidad de la instancia dedujera la incidentista y que hubiera resultado desestimada, en la suma de $ 852 (Pesos Ochocientos cincuenta y dos).-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro