Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16824-012-13

N° Receptoría: TRIVENTI, L.

Fecha: 2013-05-07

Carátula: BERGTER, LUIS ENRIQUE / GENTILE, OSVALDO ANDRES S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16824-012-13

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BERGTER, LUIS ENRIQUE C/ GENTILE, OSVALDO ANDRES S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)", expte. nro.16824-012-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.346 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionado dirigiera contra el pronunciamiento de primera instancia que hiciera lugar a la demanda. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 315/320 que, traslado mediante, no merecira respuesta o, mejor dicho, resultara la misma extemporánea -véase fs. 340-.

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, y tal como se encargara de “aclararlo” el decidente de grado, lo único que aquí y ahora será materia de debate será el hecho de la posesión sin que nos adentremos en ninguna otra “posibilidad” jurídica que no sea la acotada a los términos señalados.-

Limitado el campo de acción del pronunciamiento a dictarse, entiendo que el esfuerzo del recurrente resulta claramente insuficiente para alterar el sentido de lo criteriosamente decidido.-

En el fallo de primera instancia se ha realizado una labor prolija y detallada de las circunstancias que rodearon las posesiones, tanto de Bergter como de Gentile, arribándose a la conclusión de que la de aquél hubo resultado de mayor contundencia, desde que ha sido reconocido por las personas que habitan el lugar como el “propietario” del lote en cuestión desde los comienzos de la decada del 80, mientras que el demandado recién hubo reivindicado tal condición a partir del año 2006, condición que casi de manera concomitante hubo recibido la “respuesta” del actor que procedió a colocar un alambrado, precario pero alambrado al fin, y a instalar una casilla para asumir un rol más activo al que venía desarrollando.-

La circunstancia que enfatiza el quejoso, sosteniendo que al no haber una efectiva ocupación del lote (ocupación física) elimina una de las exigencias de la posesión, cual es el “corpus” de ninguna manera puede admitirse, pues ello implicaría que un lote que se encuentre con malezas y sin construcciones pueda ser “cooptado” por cualquiera con ánimo de poseerlo sin que su propietario se encuentre habilitado a ejercer aquellos actos que pudieren manifestar una opinión adversa. Ello implicaría, otorgar luz verde a una ocupación irrestricta de inmuebles, pues en aquellas condiciones de “abandono” podemos advertir un número importante de lotes en esta zona.-

En fin, si de los testimonios brindados podemos extraer la conclusión de que el actor hubo sido permanentemente reconocido como propietario y que hasta el propio demandado hubo admitido dicha condición al exigir una “compensación” por los gastos en que hubo incurrido, no queda otra posbilidad que desestimar el recurso que nos ocupa y proponer la ratificación del pronunciamiento objeto de apelación, con costas.-

No cambia la idea que anticipamos, la circunstancia de que la denuncia penal realizada por el aquí actor hubiera culminado con un sobreseimiento, pues allí se investiga la presunta comisión de un delito -usurpación- pudiendo el decidente del fuero arribar a la conclusión que estime corresponder, pero es precisamente aquí, en esta acción policial del interdicto de recobrar, donde deben ponderarse todas las pruebas que nos indiquen a quién le correspondía la posesión del lote en cuestión.-

En tal orden de ideas, entiendo que en el análisis exhaustivo y puntilloso que realiza el Dr. Jorge A. Serra queda demostrado incontrastablemente que Bergter era el real “propietario” del inmueble y que al comenzar las maniobras de “ocupación”de parte de Gentile, hubo realizado las gestiones y diligencias necesarias para exhibir con claridad aquella condición, oponiéndose eficazmente al ingreso inconsulto y violento de parte de quien pretendiera poseer el inmueble.-

En fin, no queda otra posibilidad que, recurriendo a los parámetros de valoración de la prueba, previstos en el art. 386 CPCC., concluir en el rechazo del recurso de fs. 306. Los honorarios del Dr. L.Triventi se determinan en un 30% de lo que oportunamente se le regule en la instancia de origen y los del Dr. R. García Susini, en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 15 L.A.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr.Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) rechazar el recurso de fs. 306.

II) Regular los honorarios del Dr. L.Triventi en un 30% de lo que oportunamente se le regule en la instancia de origen y los del Dr. R. García Susini, en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 15 L.A.).-

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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