Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0158/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-06

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ CONA ELENA HAYDEE S/ EJECUTIVO

Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION-embargo

EXPTE. No 0158/2006

CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ CONA ELENA HAYDEE S/ EJECUTIVO

Viedma, de mayo de 2013.-

Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 61 vta. sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 173,72 en concepto de intereses de capital, al 15/03/13, habiéndose descontado el aporte a Caja Forense, por cuanto la peticionante no resulta ser la titular.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada como empleada del Ministerio de Turismo de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 173,72 en concepto de liquidación aprobada, con más la suma de $ 927 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

A lo demás, oportunamente.-

Rosana Calvetti

Juez

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