Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0670/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-06

Carátula: TABORDA NILDA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: MONITORIA EJEC. SENT. Y HONORARIOS -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de mayo de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TABORDA NILDA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Y OTRA S/ ORDINARIO" (Expte. 0670/2007) y;

CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta la actora, Nilda Taborda y la Dra. Alina L. Valli e inician ejecución de sentencia y honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc. 3º CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la demandada ANDREA VANINA STELLA en caja de ahorro y/o cuenta corriente, creditos, titulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiacion de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $ 9.095 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 835 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Trábese embargo sobre los fondos de coparticipación que le corresponde a la codemanda, Municipalidad de Viedma, con las previsiones del art. 55 de la Constitución Provincial y hasta el 10 % previsto por el art. 1º de la Ley 2535, hasta cubrir la suma de $ 9.095 en concepto de capital de sentencia, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 835 que se presupuesta provisoriamente para intereses y costas, a cuyo fin ofíciese a la Contaduría General de la Provincia de Río Negro -Departamento Coparticipación Municipal (REJUM). Las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como pertenecientes a autos.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ANDREA VANINA STELLA y MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, condenándolos a pagar a la Sra. Nilda Taborda la suma de $ 9.980 en concepto de capital reclamado; y a pagar a la Dra. Alina L. Valli la suma de $ 1.520,28 en concepto de honorarios y aporte a Caja Forense. Adicionando la suma de $ 5.137 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente al Banco Central de la República Argentina y a la Contaduría General de la Provincia de Río Negro, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 3 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Alina L. Valli en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese a los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese la presente.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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