Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0228/2013

N° Receptoría: D-1VI-195-C2013

Fecha: 2013-05-06

Carátula: OLIVERO MARIA LORENA S-INC. DE SUSP. DE JUICIO A PRUEBA EN AUTOS: OLIVERO MARIA L.S- DAÑO EN CONC.REAL. CON VIOL. DE DOMIC. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de mayo de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "OLIVERO MARIA LORENA S-INC. DE SUSP. DE JUICIO A PRUEBA EN AUTOS: OLIVERO MARIA L.S- DAÑO EN CONC.REAL. CON VIOL. DE DOMIC. S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0228/2013) Receptoría nº D-1VI-195-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta la Dra. Victoria Perri Saez e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, en los términos del art. 534 del CPCC, decrétase la inhibición general de bienes a nombre de la demandada, MARIA LORENA OLIVERO, D.N.I. Nº 26.704.736. A tal fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor nº 1 y nº 2.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA LORENA OLIVERO (DNI nº 26.704.736), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 10.430 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 1.043 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor nº 1 y nº 2, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Victoria Perri Saez y José Ignacio Maestro Frayssinet en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese a la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese la presente.-

E Z

Rosana Calvetti

Juez

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