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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0011/2005
Fecha: 2006-04-24
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MORALES GALLEGOS GLADIS S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE - 5 Jus-
Viedma, abril de 2.006.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados TARJETA NARANJA S.A. C/ MORALES GALLEGOS GLADIS S/ EJECUTIVO Expediente Nº 0011/2005; y CONSIDERANDO: Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).- Que la demandada no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.- Por ello; RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución en contra de GLADIS MORALES GALLEGOS condenándola a pagar a TARJETA NARANJA S.A. la suma de $ 1.533 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de l II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Casadei en la suma de $ 200 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- <*****> ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Poder Judicial de Río Negro