Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0598/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-06

Carátula: LUCERO ORFILIO JACINTO C/ SERRA Y EQUIZA GLORIA NOEMI Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: ordena edictos

EXPTE. Nº : 0598/2011.-

CARATULA: LUCERO ORFILIO JACINTO C/ SERRA Y EQUIZA GLORIA NOEMI Y OTROS S/ USUCAPION.-

Viedma, de mayo de 2013.-

Tiénese presente lo manifestado.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber que la declaración formulada por los sres. Benjamín Ademar Serra y Gloria Noemí Serra y Equiza no implica allanamiento, en su caso deberá ocurrir a estas actuaciones en los términos del art. 56 del CPCC.-

Teniendo en cuenta la información sumaria producida y lo que surge de las constancias de autos, cítese por edictos a los herederos de Efraín Serra y Sacco, sres. Norma Edilse Serra Equiza, Argentina Mabel Serra Equiza, Daniela Edi Serra y Darío Martín Serra y/o quienes se consideren con derechos sobre los bienes a usucapir individualizados a fs. 287 para que en el plazo de 10 días se presenten en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que lo represente. Publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro