Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1679/01/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-24

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ JUAREZ HECTOR DANIEL S/ EJECUTIVO

Descripción: SENT. REMATE

Viedma, abril de 2.006.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ JUAREZ HECTOR DANIEL S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 1679/01/5); y CONSIDERANDO: Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.- Por ello; RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución en contra de Héctor Daniel Juárez, condenándolo a pagar a Tarjeta Naranja S.A. la suma de $ 2.857,32 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 330. M.B.: $ 2.857,32. Coef.: 11% + 40% del 11% red. en un 25% (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- R.B. <*****> ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------




 

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