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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0442/2011
Fecha: 2013-05-06
Carátula: DECANDIA PATRICIA LUCIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- SUMARIO (Daños y Perjuicios) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de mayo de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DECANDIA PATRICIA LUCIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- SUMARIO (Daños y Perjuicios) S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0442/2011) Receptoría nº y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los fondos de coparticipación que le corresponde a la ejecutada Municipalidad de San Antonio Oeste, con las previsiones del art. 55 de la Constitución Provincial y hasta el 10 % previsto por el art. 1º de la Ley 2535, hasta cubrir la suma de $ 31.718 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 3.020 que se presupuesta provisoriamente para intereses y costas, a cuyo fin ofíciese a la Contaduría General de la Provincia de Río Negro -Departamento Coparticipación Municipal (REJUM). Las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal Viedma-, a la orden de la suscripta y como pertenecientes a autos.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE condenándola a pagar al Dr. RAFAEL NORBERTO AUGUGLIARO la suma de $ 27.453,19 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 2.745 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la Contaduría General de la Provincia de Río Negro -Departamento Coparticipación Municipal (REJUM).-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Rafael N. Augugliaro y Miguel A. Galindo Roldán, en conjunto, en 5 jus -art. 9 y cc L.A.-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese a la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese la presente.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro