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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0244/2013
N° Receptoría: I-1VI-12-C2013
Fecha: 2013-05-06
Carátula: CAMBARERI ALICIA NOEMI C/ VAZQUEZ JORGE PAULO S- DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EXHORTO (Juzgado Civil y Comercial Nº 2- Bahía Blanca)
Descripción: AUDIENCIA TESTIMONIAL
EXPTE. Nº 0244/2013
CARATULA: CAMBARERI ALICIA NOEMI C/ VAZQUEZ JORGE PAULO S- DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EXHORTO (Juzgado Civil y Comercial Nº 2- Bahía Blanca)
Viedma, mayo de 2.013.-
Por presentado, parte conforme la autorización conferida y constituído el domicilio.-
Sin perjuicio de la jurisdicción del juzgado, dése cumplimiento a la presente rogatoria.
A los fines de recibir la declaración testimonial de los Sres. Judith Andrea Usciatti, Fabián Darío De Lorenzo y Cecilia Palma, fíjase audiencia por Secretaría para el día 5 de junio de 2.013 a las 9,30, 9,45 y 10 horas respectivamente, a la que deberán comparecer munidos de sus documentos de identidad, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 12 de junio de 2.013 con igual horario. Notifíquese.-
Los testigos serán preguntados a tenor de los interrogatorios obrantes a fs. 5 vta. y 7 vta..-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro